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[?]ffuentes »
@soy@ffuent.es

qué tan terrible es el proyecto que finalmente se aprobó? (todavía falta supongo el senado no?)

    ...

    [?]anarcogordo »
    @anarcogordo@rebel.ar

    @soy Ahi pude acceder al proyecto, no se si se enviara este post porque no tengo datos. Efectivamente falta el Senado

    Modificación Articulo 2:
    La Ley de Contrato de Trabajo AHORA regula el piso de derechos de gran parte de los trabajadores. Estan exceptuados (por tener leyes especiales) los estatales, empleadas domesticas, agrarios y el gobierno incluyó a las contrataciones de obra, servivio y agenda. Con la ley, excluirán de esa protección a los trabajadores de plataforma, a los marinos, a los "trabajadores independientes" (figura inventada por el gobierno para empresas con menos de 5 o 10 personas no recuerdo el numero) y principalmente A LOS PRESOS, en claro guiño a la legalizacion de la esclavitud en eeuu, en vistas de introducir cárceles privadas.

    Modif. Art. 9: Se elimina el concepto de ante la duda, fallar a favor del trabajador (y no se menciona a los jueces como interpretadores, lo que le daria poder al ejecutivo).

    Modif. art 11: se elimina la justicia social como interpretación de la ley.

    Mod. art. 16: Las convenciones colectivas no pueden usarse como asistencia para casos excepcionales, o sea, si tu laburo no encuadra en un convenio, no podes hacer juicio para que te tomen de base un convenio similar.

    mod art 18: No se computa la antiguedad previa a 2 años. O sea, te contrato. te despido. Pasan 3 años, te vuelvo a contratar, no tenes antiguedad.

    Son 163 paginas de esto y no pasé el articulo 13 del proyecto.

      ...

      [?]anarcogordo »
      @anarcogordo@rebel.ar

      @soy Los artículos más polémicos de la reforma son las vacaciones: se modifica el artículo 154 se modifica y permite que de """mutuo acuerdo""" te puedas pedir las vacaciones fuera del período obligatorio de octubre-abril. O sea, ahora el empleador si o si te tiene que dar vacaciones en las épocas más agradables climáticamente. con esta ley, el empleador "acuerda mutuamente" que te tomas vacaciones el 1 de junio o podes ir al libre mercado laboral y cagarte de hambre todo el año.

      Mod. art 210: Limita mucho la validez de los certificados médicos y da a entender que si te accidentás en el exterior, te jodés. No solo eso, el empleador puede contratar un instituto médico HDP para refutar tu diagnóstico y limitarte aún más. Si un medico te da 1 semana puede disputar que solo ameritan 2 días y claramente nadie va a juicio por 5 días.

      Se modifican los limites a la jornada laboral y habilita abusos de extenderla demasiado.

        Historia